ISBN: 978-84-18991-92-9
© Pablo Montero Martínez, M ª Concepción Sánchez Ponce, José Teodoro Parra Castaño
Introducción
No siempre es sencillo para las direcciones de las empresas, reconocer los accidentes como laborales o no laborales. Esto es debido principalmente a la complejidad de la interpretación de la definición oficial de accidente laboral y también debido a la cantidad de jurisprudencia establecida al efecto.
En primera instancia siempre es la dirección de la empresa la que debe certificar el accidente, pero por lo general, las direcciones no tienen los conocimientos suficientes para distinguir entre un accidente laboral o no laboral, por lo que se tienen que apoyar constantemente en el criterio de los técnicos del servicio de prevención del que dispongan.
Aun así, se comenten errores, ya que como se describe en este libro, hay muchos casos en los que ha sido el Tribunal Supremo el que dicta sentencia.
Definiciones
Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluyendo todas las situaciones contempladas en el art. 156 del RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Accidente In Itinere: El accidente que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. (Art. 156 del RD Legislativo 8/2015). En este caso la carga de la prueba debe ser aportada por el trabajador/ra.
Accidente con riesgo biológico: Exposición de origen laboral a sangre, tejidos u otros fluidos potencialmente infecciosos, y que presentan una probabilidad no despreciable de transmisión a través de la vía percutánea, mucosa, piel no intacta o por vía aérea y produzca lesión o enfermedad.
Recaída: Es aquella situación en la que al trabajador causa baja médica por la aparición de síntomas relacionados con un accidente de trabajo o enfermedad profesional previos, y de los que ya ha causado alta, siempre que entre la última alta y la siguiente baja no hayan pasado más de 180 días naturales. Si el tiempo de separación entre el alta y la baja es superior a 180 días naturales, no se considerará recaída, sino nueva contingencia profesional. (Art. 169 RD Legislativo 8/2015).
Enfermedad Profesional: Se define en el artículo 157 del RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS, como la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley (RD 1299/2006), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Incidente: Se denomina incidente “cualquier suceso no esperado ni deseado que NO dando lugar a pérdidas de la salud, enfermedad o lesiones a las personas puede ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas de producción o aumento de las responsabilidades legales.
Lesión: Todo daño o detrimento somático o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias tóxicas o nocivas, biológicas o psicológicas) o internas (esfuerzo).
Índice
- INTRODUCCIÓN
- DEFINICIONES
- ACCIDENTES DE TRABAJO
- ACCIDENTES IN-ITINERE
- SENTENCIAS ACCIDENTES DE TRABAJO
- SENTENCIAS ACCIDENTES IN-ITINERE