ISBN: 978-84-1142-007-5
© Andrea Vázquez González
Resumen
La palabra eutanasia tiene una connotación negativa y muchos prejuicios rodeándola, es preciso intentar proyectar una visión clara y concisa de su verdadero significado para así ayudarnos a entender los complicados temas legales de los que forma parte. España y Bélgica son dos países muy diferentes y similares entre sí. En eutanasia, Bélgica, cuya ley eutanásica lleva vigente desde 2002, le saca gran ventaja a España, en donde la eutanasia aún se encuentra penada. Una comparación de la ley eutanásica belga frente a la ley ante el final de la vida española, así como un vistazo a sus respectivos códigos penales nos ayuda a entender el sistema de ambos países a la hora de tratar con personas en las últimas etapas de vida.
Palabras clave: Muerte digna, eutanasia, España, Bélgica, Legislación
Introducción
Los cuidados paliativos son sin duda alguna, imprescindibles a la hora de tratar a pacientes que se encuentran en la etapa final de la vida. Estos, afectan a aspectos nucleares de la vida de las personas y por ello forman parte del derecho fundamental a la protección de salud de estas. Son ofrecidos y aplicados por los servicios integrales de salud y tienen como finalidad la prevención y el alivio del sufrimiento tanto físico como psíquico que pueda estar experimentando una persona con enfermedad terminal. Cada sistema sanitario nacional es responsable de la aplicación de estos en su propio territorio, convirtiéndose en un deber ético para los profesionales de la salud y aunque, se considera que muchos países deberían de tener mejores cuidados paliativos, estos siguen siendo la opción más conocida y normalizada a la hora de cuidar a enfermos terminales. (Cuidados paliativos. 2018).
Otra alternativa terapéutica, un poco controversial,, que no es legal en muchos países, sería la eutanasia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define eutanasia como “el acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar” (María Pilar Lampert Grassi, 2019 citado por Sierra, 2007). La Real Academia Española define eutanasia como ¨Intención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura” o “muerte sin sufrimiento físico”.
Los países más conocidos y mencionados a la hora de hablar de legalización de la eutanasia son: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia y Canadá. Asimismo, existen otros países que contemplan figuras como el suicidio asistido, que se refiere a las situaciones en las que el paciente solicita que se le faciliten los medios para acabar con su vida voluntariamente, en este caso su situación médica no requiere que sea irreversiblemente terminal como en la eutanasia. (Landa García, José Ignacio, 2019)
Holanda y Bélgica, fueron los primeros en legalizar la muerte digna allá por el 2002, seguidos más tarde por Luxemburgo en 2009, Colombia en 2015 y, por último, Canadá sobre 2016. (Castro, Mariana Parreiras Reis de, Antunes, Guilherme Cafure, Marcon, Lívia María Pacelli, Andrade, Lucas Silva, Rückl, Sarah, & Andrade, Vera Lúcia Ângelo., 2016) Como es de esperar, aunque los cinco países tengan estas normas, existen ciertas diferencias entre unas y otras. Por ejemplo, en Holanda, Canadá y Luxemburgo tanto el suicidio asistido como la eutanasia son legales (Castro, Mariana Parreiras Reis de et al., 2016, p. 359-360), mientras que en Colombia y Bélgica sólo se legalizó la eutanasia, siendo el suicidio asistido penado por ley. Otro aspecto que puede diferenciar la ley belga de sus hermanas es la legalización de la eutanasia infantil sin límite de edad en 2014. (p. 357 et 360) Los cinco países legalizan la muerte digna, pero no todos aceptan el suicidio asistido, y lo más importante, ninguno tiene el mismo mecanismo a la hora de poner en práctica la ley.
En España, a día de hoy, no existe una norma que contemple la eutanasia como una acción jurídicamente admisible (se está tramitando un proyecto de ley que aún no ha sido aprobado), en su lugar se han desarrollado planes estatales y autonómicos centrados en los cuidados paliativos. Son diez las comunidades autónomas que disponen de una ley que regula el derecho a morir dignamente: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia. Todas estas comunidades incluyen en sus leyes derechos similares con leves matices en cuanto a su contenido. (González-Serna, J. M. G., & Mota, S. P., 2020)
Índice
1 INTRODUCCIÓN
2 MATERIAL Y MÉTODOS
3 JUSTIFICACIÓN
4 OBJETIVOS
5 CONCEPTUALIZACIÓN DE LA MUERTE DIGNA Y EUTANASIA
6 LEGISLACIÓN PENAL
6.1 LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA
6.2 LEGISLACIÓN PENAL BELGA
7 NORMATIVA VIGENTE EN BÉLGICA SOBRE LA EUTANASIA
7.1 LEY EUTANÁSICA BELGA
7.1.1 DISPOSICIONES GENERALES
7.1.2 DECLARACIÓN ANTICIPADA
7.1.3 COMISIÓN FEDERAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN
7.1.4 DOCUMENTO DE REGISTRO
7.1.5 DISPOSICIONES PARTICULARES
8 NORMAS ESPAÑOLAS EN EL PROCESO FINAL DE LA VIDA
8.1 ANÁLISIS DE LA LEY 5/2015 DE 26 DE JUNIO DERECHOS Y GARANTÍAS DIGNIDAD DE LAS PERSONAS ENFERMAS TERMINALES DE GALICIA
8.1.1 PRINCIPIOS BÁSICOS
8.1.2 DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE EL PROCESO DE LA MUERTE
8.1.3 DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS QUE ATIENDEN A LAS PERSONAS ENFERMAS TERMINALES
8.1.4 GARANTÍAS DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS
9 CONCLUSIÓN
10 AGRADECIMIENTOS
11 BIBLIOGRAFÍA
12 ANEXOS