
ISBN: 978-84-1142-264-2
© Denislava Farsiyanova Danova
Introducción
Los Trastornos de la coagulación son un serio problema de salud para quienes los padecen, y son una circunstancia muy importante a tener en cuenta en el trabajo de un higienista dental y en el de un Técnico de Laboratorio. El Higienista se expone, al realizar una limpieza dental, a un sangrado excesivo del paciente, con la responsabilidad y el estrés que puede causar una situación de este tipo. Y, en el trabajo de un Técnico de Laboratorio, los trastornos coagulatorios llevan aparejado un procedimiento específico de procesamiento de las muestras, con determinadas pruebas añadidas a las solicitadas por su facultativo si el resultado de las solicitadas traspasa los valores críticos establecidos en el protocolo de actuación del Laboratorio de Hematología o del Laboratorio de respuesta Rápida, donde se está procesando la muestra. Los laboratorios tienen establecidos unos logaritmos de actuación en función de los resultados de las pruebas anteriores.
En este libro vamos a ver las pruebas coagulométricas que son utilizadas en el Laboratorio de respuesta Rápida en las muestras en las que se busca los valores de determinadas pruebas para esos pacientes con patología coagulatoria. Veremos el trabajo que realiza un Técnico de Laboratorio con las muestras de sangre total para la determinación de ciertos parámetros que servirán de base al facultativo especialista en el seguimiento y pautas farmacológicas al paciente.
Veremos el recorrido de la muestra y su procesamiento, y las alternativas que están fijadas en el algoritmo del laboratorio según los resultados de las pruebas. Veremos la fase preanalítica, la fase analítica y deduciremos el informe del facultativo especialista hematólogo, la fase postanalítica.
En el Laboratorio de Hematología existen varias secciones, donde se determinan pruebas específicas de dicha sección. Una sección es la de Morfología, donde el Técnico de laboratorio visualiza al microscopio óptico todos los frotis sanguíneos que le llegan, en la búsqueda de patologías hemáticas y células cancerígenas. En la sección de citometría de flujo se experimenta con muestras de médula ósea y otras. En la sección de coagulación especial se realizan diversos estudios sobre las muestras de pacientes con trastornos coagulatorios ya diagnosticados, un abanico de pruebas que supera las que se realizan en el Laboratorio de respuesta Rápida.
En cuanto al trabajo del Higienista Dental con un paciente con patología hemostásica y trastorno de la coagulación, debe estar orientado por el Odontólogo, que estará informado de la enfermedad del paciente.
Higienista Dental
La profesión de Higienista Dental requiere estar titulado en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional denominado Técnico Superior en Higiene Bucodental, al que se accede una vez completados los estudios de Bachillerato. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 3, regula las profesiones sanitarias de formación profesional. Establece que, de conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución Española, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostenten los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos: a) de grado superior, quienes ostenten los títulos de grado superior en Anatomía Patológica y Citología; en Dietética; en Documentación Sanitaria; en Higiene Bucodental; en Imagen para el Diagnóstico; en Laboratorio de Diagnóstico Clínico; en Ortoprotésica; en Prótesis Dentales; en Radioterapia; en Salud Ambiental y en Audioprótesis. Los Técnicos Superiores y Técnicos, a los que se refiere este artículo, ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta y de su titulación, en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta ley.
El artículo 4 de la ley establece los principios generales. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atenderá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.
Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias.
Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
Los profesionales sanitarios realizarán, a lo largo de su vida profesional, una formación continuada y acreditarán regularmente su competencia profesional.
El artículo 8 se refiere al ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias. Establece que los centros sanitarios revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en esta ley y en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación y los demás diplomas, certificados o credenciales profesionales de los mismos, en orden a continuar la continuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente. Los centros dispondrán de un expediente personal de cada profesional, en el que se conservará su documentación y al que el interesado tendrá derecho de acceso.
El artículo 12 establece que son principios rectores de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias la colaboración permanente entre los organismos de las Administraciones Públicas competentes en materia de educación y sanidad; La concertación de las universidades y de los centros docentes de formación profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia práctica de las enseñanzas que así lo requieran; La disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales; La consideración de los centros y servicios sanitarios, también, como centros de investigación científica y de formación de los profesionales, en la medida en que reúnan las condiciones adecuadas a tales fines; La revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población; La actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de éstos. Para ello, las instituciones y centros sanitarios facilitarán la realización de actividades de formación continuada; El establecimiento, desarrollo y actualización de metodologías para la evaluación de los conocimientos adquiridos por los profesionales y del funcionamiento del propio sistema de formación.
La Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, bajo la rúbrica “Definición y Estructuración de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional”, relata que los criterios de definición y estructuración de profesiones sanitarias y profesionales del área sanitaria de formación profesional que se contienen en los artículos 2 y 3 de esta ley, se mantendrán en tanto se lleve a cabo la reforma o adaptación de las modalidades cíclicas (Ciclos formativos de grado superior) a que se refiere el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para su adecuación al espacio europeo de enseñanza superior. Esta disposición transitoria tercera de la ley está abriendo un futuro no lejano donde los Técnicos Superiores de los actuales ciclos formativos de formación profesional pasarán a ser profesionales sanitarios universitarios. Los estudios actuales de Técnico Superior de Laboratorio Clínico, de Imagen para el Diagnóstico, etc, pasarán a ser Grado Universitario, como la Enfermería, con una formación más amplia, de nivel universitario, para el mejor desarrollo de la misma profesión, tal y como se contempla en otros países europeos.
La profesión de Higienista Dental tiene entre sus funciones la prestación de ayuda y colaboración al odontólogo en las intervenciones quirúrgicas y no quirúrgicas que realiza a sus pacientes. Específicamente, además, y sin la asistencia del Odontólogo, realiza las limpiezas dentales, aconsejables una vez al año. El historial clínico del paciente será revisado previamente por el odontólogo antes de la realización de la limpieza dental por el Higienista, percatándose de posibles problemas hemostásicos del paciente, en cuyo caso tomará las medidas que considere oportunas al efecto de evitar sangrados alarmantes.
El Higienista Dental tiene la función de esterilizar todo el instrumental que utiliza el odontólogo con sus pacientes. La mayor responsabilidad del Higienista es lograr la esterilidad de todo el instrumental, para evitar la transmisión de microorganismos patógenos de un paciente a otro.
Índice
1. INTRODUCCIÓN
2. CONTENIDOS
A). HIGIENISTA DENTAL
B). TÉCNICO DE LABORATORIO
3. GLOSARIO
4. BIBLIOGRAFÍA