
ISBN: 978-84-1142-251-2
© Denislava Farsiyanova Danova, Virginia Alhambra Díaz, Félix Monsalve Campos
Introducción
La Atención Primaria de Salud es el conjunto de centros de salud que se encuentran en cada zona de salud de cada Área de Salud, en cada Servicio de Salud. Empezando por el principio, la Ley General de Sanidad, del año 1.986, estableció un sistema de organización sanitaria donde las competencias en sanidad, transferidas años después en algunas autonomías, fuesen ejercidas por cada comunidad autónoma, eliminando el anterior sistema sanitario donde era el organismo público estatal INSALUD quién tenía esas competencias, con una organización provincial para la prestación de los servicios asistenciales, la convocatoria de oposiciones, etc.
La Ley General de Sanidad establece que habrá un Servicio de Salud en cada Comunidad Autónoma, llamados hoy SESPA, SERMAS, SESCAM, SAS, SCS, SACYL, etc. En cada Servicio de Salud hay dos niveles de atención asistencial: la Atención Primaria y la Atención Especializada. Cada Servicio de Salud está dividido en Áreas de Salud, donde existe, al menos, un hospital. Cada área de salud está dividida en Zonas Básicas de Salud, y en cada zona de salud habrá, al menos, un centro de salud. Tenemos que en Asturias, por ejemplo, el Servicio de Salud se llama SESPA y está dividido en ocho Áreas de Salud. En cada una de las ocho áreas hay un hospital o más, y hay varias zonas de salud con un centro de salud o más en cada zona.
La Atención Primaria de Salud se presta en los centros de salud, son los médicos de familia, odontólogos, enfermeras, asistentes sociales y psicólogos quienes asisten a los pacientes en sus consultas. Y, junto con los sanitarios y no sanitarios encargados de esa prestación, también prestan sus servicios como personal auxiliar los Celadores y Auxiliares Administrativos, que reciben a los pacientes, les toman los datos, les orientan y les acompañan si tienen problemas de movilidad.
En este libro vamos a ver las funciones de cuatro categorías profesionales estatutarias que trabajan en los centros de salud, dos sanitarias y dos no sanitarias. Odontólogos e Higienistas Dentales son personal de la Atención Primaria en exclusiva, pero los Auxiliares Administrativos y los Celadores pueden trabajar en centros de salud o en hospitales, con funciones similares en ambos niveles asistenciales.
Comenzaremos nuestra exposición con la profesión de Odontólogo, el “dentista” en lenguaje coloquial, y el Higienista Dental, el ayudante del dentista. Aunque en España la inmensa mayoría de la gente va a las consultas privadas de odontólogos y se realizan tratamientos que no se prestan en los centros de salud, la odontología “básica” se ofrece en la Atención Primaria como prestación universal y gratuita del Servicio de Salud correspondiente, como parte de la cartera de servicios asistenciales de la sanidad pública.
Odontólogo
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, en su Título I, del ejercicio de las profesiones sanitarias, y en su artículo 6, dedicado a los Licenciados sanitarios, incluye la definición y categoría profesional de “Dentista”. Establece que corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
El artículo 8 de la citada ley, con la rúbrica de “ejercicio profesional de las profesiones sanitarias” establece en su punto 3 que los centros sanitarios revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en esta ley y en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación, diplomas y demás certificados o credenciales profesionales de los mismos, en orden a determinar la continuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente. Los centros dispondrán de un expediente profesional de cada profesional, en el que se conservará su documentación y al que el interesado tendrá derecho de acceso.
El capítulo IV del Título II, de la formación de los profesionales sanitarios, está dedicado a la formación continuada, en sus artículos 33 a 36. La formación continuada es el proceso de formación y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
El artículo 34 establece la Comisión de Formación Continuada. Todos sabemos que esta comisión es la que le pone un sello de color verde a los cursos que hacemos todos los años, que no son certificados por universidades. Entre sus funciones está el estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de profesionales en un área de funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada.
Índice
INTRODUCCIÓN
CONTENIDOS
A). ODONTÓLOGO
B). HIGIENISTA DENTAL
C). AUXILIAR ADMINISTRATIVO
D). CELADOR
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA