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Portada » Participación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Participación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales

septiembre 21, 2021

participacion-trabajadores-prl

ISBN 978-84-18991-33-2

© Concepción Sánchez Ponce, Pablo Montero Martínez, José Teodoro Parra Castaño

 

Introducción

La LPRL 31/1995 define un modelo de gestión preventiva y participativa, en cumplimiento tanto de un mandato constitucional (art. 40.2 de la CE) como de la correspondiente directiva europea. Especial atención merece a estos efectos el capítulo V de la LPRL sobre “Consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras”, cuyo artículo 33 considera obligatoria la consulta previa a la planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.

Por su parte, el artículo 34 establece la elección, de entre los representantes de los trabajadores, de Delegados de Prevención (DP) en empresas de 6 y más empleados, y el artículo 38 define la composición (paritaria y colegiada) y las funciones (de información, consulta y participación propositiva) de los Comités de Seguridad y Salud (CSS). Se trata, pues, de una representación específica para las funciones de salud laboral y prevención de riesgos, con carácter complementario, cuando no compartido e incluso solapado, con la representación general de los trabajadores (delegados de personal y comités de empresa), regulada por los artículos 62 y 63 del correspondiente Estatuto.

 

La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

Los/as trabajadores/as tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores o trabajadoras, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

A los Comités de empresa, a los/as Delegados/as de Personal y a los/as representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los/as Trabajadores/as, la Ley de

Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los/as representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley, el/la empresario/a adoptará las medidas adecuadas para que los/as trabajadores/as reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

  1. Los riesgos para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  2. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado
  3. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente.

En las empresas que cuenten con representantes de los/as trabajadores/as, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el/la empresario/a a los/as trabajadores/as a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador o trabajadora de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

La persona empresaria deberá consultar a los/as trabajadores/as, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empresaria, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

 

Índice

Introducción

1. La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

1.2 El Delegado de prevención
1.3 El nombramiento de los/as Delegados/as de Prevención
1.4 Competencias y Facultades
1.5 Garantías y Sigilo Profesional

2 Responsabilidad de los/as Delegados/as de Prevención
3 ¿Cómo Actuar en caso de Accidente?
4. Los Comités de Seguridad y Salud.

4.1 Competencias y Facultades

5. Salud Laboral y Negociación Colectiva: Recomendaciones Básicas

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  • ISSN 2695-8201 Ocronos (Ed. impresa)
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  • Dulcinea (CSIC – España)
  • Catálogo de la Biblioteca Nacional de España
  • Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación
  • Directorio ELECTRA, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía

 

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