Índice
ISBN 978-84-18991-33-2
© Concepción Sánchez Ponce, Pablo Montero Martínez, José Teodoro Parra Castaño
Introducción
La LPRL 31/1995 define un modelo de gestión preventiva y participativa, en cumplimiento tanto de un mandato constitucional (art. 40.2 de la CE) como de la correspondiente directiva europea. Especial atención merece a estos efectos el capítulo V de la LPRL sobre “Consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras”, cuyo artículo 33 considera obligatoria la consulta previa a la planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.
Por su parte, el artículo 34 establece la elección, de entre los representantes de los trabajadores, de Delegados de Prevención (DP) en empresas de 6 y más empleados, y el artículo 38 define la composición (paritaria y colegiada) y las funciones (de información, consulta y participación propositiva) de los Comités de Seguridad y Salud (CSS). Se trata, pues, de una representación específica para las funciones de salud laboral y prevención de riesgos, con carácter complementario, cuando no compartido e incluso solapado, con la representación general de los trabajadores (delegados de personal y comités de empresa), regulada por los artículos 62 y 63 del correspondiente Estatuto.
La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Los/as trabajadores/as tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores o trabajadoras, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
A los Comités de empresa, a los/as Delegados/as de Personal y a los/as representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los/as Trabajadores/as, la Ley de
Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los/as representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley, el/la empresario/a adoptará las medidas adecuadas para que los/as trabajadores/as reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado
- Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente.
En las empresas que cuenten con representantes de los/as trabajadores/as, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el/la empresario/a a los/as trabajadores/as a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador o trabajadora de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
La persona empresaria deberá consultar a los/as trabajadores/as, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empresaria, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Índice
Introducción
1. La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
1.2 El Delegado de prevención
1.3 El nombramiento de los/as Delegados/as de Prevención
1.4 Competencias y Facultades
1.5 Garantías y Sigilo Profesional
2 Responsabilidad de los/as Delegados/as de Prevención
3 ¿Cómo Actuar en caso de Accidente?
4. Los Comités de Seguridad y Salud.
4.1 Competencias y Facultades
5. Salud Laboral y Negociación Colectiva: Recomendaciones Básicas