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Portada » Acoso laboral y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito hospitalario

Acoso laboral y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito hospitalario

marzo 6, 2025

Índice

  • Introducción
  • Índice

ISBN: 978-84-1142-789-0

© Beatriz Gonzalez Gómez, Silvia Martínez Conde, Marina Morata Martínez

Introducción

El acoso laboral es un problema existente en muchos ámbitos, pero en el sector hospitalario y sanitario es uno de los sectores que más afectado está y es más susceptible de que se produzca, puesto que en muchas ocasiones el personal hospitalario se ve expuesto a situaciones de violencia, sobre todo psicológica, de manera continua y durante largos periodos de tiempo.

Entendemos por acoso laboral como “la realización de acciones ofensivas o humillantes contra un trabajador de forma continuada en el lugar de trabajo”.

Según la Organización Internacional del Trabajo se define la violencia en el trabajo como “toda acción, incidente o comportamiento, que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra, en ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia de la misma”.

María José Romero afirma que la definición más acertada de violencia en el trabajo es que “la violencia en el trabajo comprende acciones u omisiones de quienes, en dicho ámbito, vulneran la dignidad, integridad física, psíquica del trabajador y otros derechos fundamentales, mediante las diferentes formas de violencias”.

Se puede decir que la violencia en el trabajo es uno de los tipos de acoso laboral o mobbing.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, siguiendo la definición de Leymann (1992), ha definido el acoso laboral o mobbing como “una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema (…), de forma 9 sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo”.

Entro del Código Penal, se incluye en lo referente al acoso laboral, que puede considerarse un delito en España, en el artículo 173.1 de dicho Código Penal, castigado de entre 6 meses a 2 años de prisión. Para que el acto o conducta sea considerada delito, esta conducta debe reunir las notas definitorias establecidas en el artículo 173.1. “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

  • El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

  • Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
  • Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.
  • Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.
  • Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal”.

Las consecuencias que sufre un trabajador que recibe acoso laboral o mobbing son bastantes significativas, y afectan de manera significativa tanto a su bienestar físico como al emocional. Se considera un tipo de violencia en gran parte psicológica que puede provocar en la persona que la sufre problemas de ansiedad, depresión y estrés que se convierta en crónico. Estar expuesto durante periodos largos de tiempo a esta situación de acoso laboral afecta directamente a la salud del profesional que lo sufre, provocando en el mismo problema de salud mental, posibles alteraciones del sueño y sobre todo un efecto bastante nocivo y negativo en la calidad de vida del afectado.

Del mismo modo debemos incluir entre las consecuencias negativas de recibir acoso laboral, en que se ve afectada de manera directa el rendimiento del profesional hospitalario. El estar expuesto de manera continua a la situación de acoso produce afectación en la concentración, la toma de decisiones y la productividad del trabajador.

Índice

INTRODUCCIÓN.
ACOSO LABORAL O MOBBING Y ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO.
POSIBLES CAUSAS POR LAS QUE SE PRODUCEN LAS SITUACIONES DE ACOSO.
CONSECUENCIAS DEL ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO HOSPITALARIO.
CONDICIONANTES POR LOS CUALES SE DETERMINA EL ACOSO LABORAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y DE ACTUACIÓN ANTE LAS DIFERENTES SITUACIONES DE ACOSO EN EL TRABAJO.
CONCLUSIÓN.
BIBLIOGRAFÍA

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