Índice

ISBN: 979-13-7043-053-5
© Ramona Díaz Vico, Begoña Turrero Moreno, María Josefa Campos Ruiz
Introducción
Dentro del Título Preliminar, Disposiciones Generales, y del Capítulo I, objeto y ámbito de aplicación de esta ley, cuya sección primera se nombra del mismo modo, encontramos los artículos 1 al 3. El artículo 3 de esta Ley define el ámbito subjetivo de aplicación de la misma, enumerando y exponiendo las entidades que conforman el Sector Público, a efectos de esta Ley; las Administraciones Públicas existentes, también respecto de las implicaciones de la Ley que revisamos; los Poderes Adjudicadores, como parte del Sector Público; los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, en las circunstancias en que sus contrataciones estarían sometidas a lo dispuesto en esta Ley; y las Corporaciones de derecho público cuyos contratos también quedan vinculados a esta legislación.
Son Entidades del Sector Público, a los efectos de esta Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre: la Administración General del Estado; Administraciones de las Comunidades Autónomas; Entidades de la Administración Local; Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; Organismos Autónomos; Universidades Públicas; autoridades administrativas independientes; Consorcios dotados de personalidad jurídica propia; Consorcios regulados por la legislación aduanera; Fundaciones Públicas que reúnan determinados requisitos; Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social; Entidades Públicas Empresariales y Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de un sujeto del sector público; Sociedades Mercantiles con participación superior al 50% de cualquiera de las entidades anteriores, excepto las Mutuas; Fondos sin personalidad jurídica; Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia creadas por las entidades enumeradas anteriormente, para satisfacer un interés general (excepto las Mutuas), no industriales o mercantiles, y a las que dichas entidades hayan aportado más del 50%, y un sujeto del sector público financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección; Asociaciones constituidas por las entidades anteriores; Diputaciones Forales y Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco.
También establece quiénes son los Poderes Adjudicadores: Administraciones Públicas; Fundaciones Públicas; Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; Entidades con personalidad jurídica propia creadas para satisfacer necesidades de interés general, en las que un poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección; Asociaciones constituidas por entidades anteriores.
También entran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley las contrataciones realizadas por partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, y de fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos cuando cumplan los requisitos del art. 3.3.d), es decir, que un poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección. Y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. Aprobarán unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a los principios mencionados y a la normativa comunitaria, publicándolas en su web. Concurriendo estas circunstancias, las contrataciones que realicen estarán sometidas a esta Ley. También las Corporaciones de derecho público creadas para satisfacer necesidades de interés general, no industriales o mercantiles, cuando un poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección.
La Sección 2ª, denominada “Negocios y Contratos Excluidos”, abarca los artículos 4 al 11. El artículo 5 expone los negocios jurídicos y contratos excluidos de la aplicación de esta Ley, en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad. El 6 establece los Convenios y encomiendas de gestión excluidos; el 7 los negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional.
El artículo 11, denominado “otros negocios o contratos excluidos”, excluye de la presente ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Esta redacción parece, en principio, contradictoria con el significado de una concesión administrativa, y comprobaremos en alguno de los contenidos de este trabajo cuáles son las diferencias.
El artículo 11 también excluye de la aplicación de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas si es realizada sin celebrar contratos públicos, a través de la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, con publicidad, transparencia y no discriminación.
El Capítulo II del Título Preliminar de la Ley está dedicado a los contratos del sector público. La sección 1ª, delimitación de los tipos contractuales, se compone de los artículos 12 al 18.
El art. 12 establece que están dentro del ámbito de aplicación de la Ley los contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos de servicios, contratos de concesión de servicios y contratos de suministros. Los restantes contratos del sector público se clasificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
El artículo 13 define el contrato de obras, el 14 el contrato de concesión de obras, el 15 el contrato de concesión de servicios, el 16 el contrato de suministro, el 17 el contrato de servicios y el 18 los contratos mixtos.
La Sección 2ª del Capítulo II está dedicada a los contratos sujetos a una regulación armonizada, compuesta por los artículos 19 al 23.
La Sección 3ª del Capítulo II “Contratos administrativos y contratos privados”, comprende los artículos 24 a 27.
La Ley contiene un Título Preliminar y cuatro libros, cincuenta y siete disposiciones adicionales (la quincuagésima séptima sin efecto), seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales, con seis Anexos que la concluyen.
El Libro Primero, Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, consta de cuatro Títulos. El Título I, Disposiciones generales sobre la contratación del sector público, consta de cinco Capítulos. El Capítulo I, Racionalidad y consistencia de la contratación del Sector Público, se extiende de los artículos 28 a 33. El Capítulo II, Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, se compone de los artículos 34 y 35. El Capítulo III, Perfección y forma del contrato, con los artículos 36 y 37. El Capítulo IV, Régimen de invalidez, formado por los artículos 38 a 43. El Capítulo V, Del Recurso Especial, con los artículos 44 a 60.
El Título II del Libro Primero, Partes en el Contrato, consta de tres Capítulos. El Capítulo I, Órgano de Contratación, artículos 61 a 64. El Capítulo II, Capacidad y solvencia del empresario, consta de dos secciones. La Sección 1ª, Aptitud para contratar con el Sector Público, se subdivide en cuatro subsecciones. La Subsección 1ª, Normas generales y normas especiales sobre capacidad, artículos 65 a 70. Subsección 2ª, Prohibiciones de contratar, con los artículos 71 a 73. Subsección 3ª, Solvencia, con los artículos 74 a 76. Subsección 4ª, Clasificación de las empresas, artículos 77 a 83. La Sección 2ª, Acreditación de la aptitud para contratar, consta de cuatro subsecciones. La Subsección 1ª, Capacidad de obrar, con el artículo 84. Subsección 2ª, Prohibiciones de contratar, artículo 85. Subsección 3ª, Solvencia, que consta de los artículos 86 a 95. Subsección 4ª, Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas, artículos 96 y 97. El Capítulo III, Sucesión en la persona del contratista, con el artículo 98.
El Título III del Libro Primero, Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión, consta de dos capítulos. El Capítulo I, Normas generales, con los artículos 99 a 102. El Capítulo II, Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público, artículos 103 a 105.
El Título IV del Libro Primero, Garantías exigibles en la contratación del Sector Público, consta de dos capítulos. El Capítulo I, Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas, se divide en tres secciones. La Sección 1ª, Garantía Provisional, se regula en el artículo 106. La Sección 2ª, Garantía definitiva, se expone en los artículos 107 a 111. La Sección 3ª, Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías, con los artículos 112 y 113. El Capítulo II, Garantías exigibles en otros contratos del Sector Público, consta del artículo 114.
El Libro Segundo, De los contratos de las Administraciones Públicas, se compone de dos Títulos. El Título I, Disposiciones generales, contiene dos capítulos. El Capítulo I, De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas, contiene tres secciones, subdivididas en subsecciones. La Sección 1ª, De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas, abarca los artículos 115 a 130. Subsección 1ª, Expediente de contratación, con los artículos 116 a 120. Subsección 2ª, Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, artículos 121 a 130. La Sección II, De la Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, formada por siete subsecciones. La Subsección 1ª, Normas generales, con los artículos 131 a 155. Subsección 2ª, Procedimiento Abierto, artículos 156 a 159. Subsección 3ª, Procedimiento Restringido, con los artículos 160 a 165. Subsección 4ª, Procedimientos con negociación, artículos 166 a 171. Subsección 5ª, Diálogo Competitivo, artículos 172 y 173. Subsección 6ª, Procedimiento de Asociación para la Innovación, artículos 177 a 182. Subsección 7ª, Normas especiales aplicables a los Concursos de Proyectos, con los artículos 183 a 187. La Sección III, De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, queda dividida en seis subsecciones. La Subsección 1ª, Efectos de los contratos, con los artículos 188 y 189. Subsección 2ª, Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos, artículos 190 y 191. Subsección 3ª, Ejecución de los contratos, artículos 192 a 202. Subsección 4ª, Modificación de los contratos, artículos 203 a 207. Subsección 5ª, Suspensión y extinción de los contratos, artículos 208 a 213. Subsección 6ª, Cesión de los contratos y subcontratación, 214 a 217. El Capítulo II, Racionalización técnica de la contratación, consta de cuatro secciones. La Sección I, Normas generales, se expone en el artículo 218. La Sección II, Acuerdos Marco, se contiene en los artículos 219 a 222. La Sección III, Sistemas Dinámicos de Adquisición, en los artículos 223 a 226. La Sección IV, Centrales de Contratación, dividida en dos subsecciones. La Subsección 1ª, Normas generales, consta de los artículos 227 y 228. Subsección 2ª, Contratación centralizada en el ámbito estatal, Sistema estatal de contratación centralizada, expuesta en los artículos 229 y 230.
El Título II del Libro Segundo, De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas, contiene cinco capítulos. El Capítulo I, Del Contrato de Obras, queda dividido en cinco secciones. La Sección I, Actuaciones preparatorias del Contrato de Obras, contiene los artículos 231 a 236. La Sección II, Ejecución del Contrato de Obras, artículos 237 a 241. Sección III, Modificación del Contrato de Obras, con el artículo 242. Sección IV, Cumplimiento del Contrato de Obras, artículos 243 y 244. Sección V, Resolución del Contrato de Obras, con los artículos 245 y 246. El Capítulo II, Del Contrato de Concesión de Obras, dividido en siete secciones. La Sección I, Actuaciones preparatorias del Contrato de Concesión de Obras, con los artículos 247 a 250. Sección II, Efectos, cumplimiento y extinción de las Concesiones, en el artículo 251. Sección III, Construcción de las obras objeto de concesión, artículos 252 a 256. Sección IV, Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente, subdividida en dos subsecciones. La Subsección 1ª, Derechos y obligaciones del concesionario, artículos 257 a 260. Subsección 2ª, Prerrogativas y derechos de la Administración, artículos 261 a 264. La Sección V, Régimen económico financiero de la concesión, con los artículos 265 a 270. Sección VI, Financiación privada, subdividida en tres subsecciones. La Subsección 1ª, Emisión de títulos por el concesionario, con los artículos 271 y 272. Subsección 2ª, Hipoteca de la Concesión, artículos 273 a 276. Subsección 3ª, Otras fuentes de financiación, en el artículo 277. La Sección VII, Extinción de las concesiones, abarca los artículos 278 a 283. El Capítulo III, Del Contrato de Concesión de Servicios, consta de ocho secciones. La Sección I, Delimitación del Contrato de Concesión de Servicios, se contiene en el artículo 284. La Sección II, Régimen Jurídico, se subdivide en dos subsecciones. La Subsección 1ª, Actuaciones preparatorias del Contrato de Concesión de Servicios, contenida en el artículo 285. Subsección 2ª, Efectos, cumplimiento y extinción del Contrato de Concesión de Servicios, en el artículo 286. La Sección III, Ejecución del Contrato de Concesión de Servicios, con los artículos 287 a 289. Sección IV, Modificación del Contrato de Concesión de Servicios, contenida en el artículo 290. Sección V, Cumplimiento y efectos del Contrato de Concesión de Servicios, en los artículos 291 a 293. Sección VI, Resolución del Contrato de Concesión de Servicios, con los artículos 294 y 295. Sección VII, Subcontratación del Contrato de Concesión de Servicios, en el artículo 296. Sección VIII, Regulación supletoria del Contrato de Concesión de Servicios, en el artículo 297. El Capítulo IV, Del Contrato de Suministro, formado por cuatro secciones. La Sección I, Regulación de determinados contratos de suministro, la componen los artículos 298 y 299. La Sección II, Ejecución de contratos de suministro, artículos 300 a 303. Sección III, Cumplimiento del contrato de suministro, con los artículos 304 y 305. Sección IV, Resolución del contrato de suministro, artículos 306 y 307. El Capítulo V, Del Contrato de Servicios, se compone de cuatro secciones. La Sección I, Disposiciones generales, con los artículos 308 al 310. La Sección II, Ejecución de los contratos de servicios, artículos 311 y 312. Sección III, Resolución de los contratos de servicios, artículo 313. Sección IV, De la subsanación de errores, indemnizaciones responsabilidades en el contrato de elaboración de Proyectos de Obras, con los artículos 314 y 315.
El Libro Tercero, De los contratos de otros entes del Sector Público, compuesto de dos Títulos. El Título I, Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, que abarca los artículos 316 a 320. El Título II, Contratos de las entidades del Sector Público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, con los artículos 321 y 322.
El Libro Cuarto, Organización administrativa para la gestión de la contratación, con tres Títulos. El Título I, Órganos competentes en materia de contratación, está dividido en cuatro capítulos. El Capítulo I, Órganos de contratación, con los artículos 323 a 325. El Capítulo II, Órganos de asistencia, artículos 326 y 327. Capítulo III, Órganos consultivos, en los artículos 328 a 334. Capítulo IV, Elaboración y remisión de información, con los artículos 335 y 336. El Título II, Registros Oficiales, dividido en dos capítulos. El Capítulo I, Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, incluye os artículos 337 a 345. El Capítulo II, Registro de Contratos del Sector Público, en el artículo 346. El Título III, Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en el artículo 347.
El contenido de la Ley finaliza con las 57 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 1 derogatoria y 16 finales, y los posteriores 6 Anexos.
Resumiendo, el Título Preliminar nos habla del objeto y ámbito de aplicación de la Ley y de los negocios y contratos excluidos, en su capítulo I. En el Capítulo II delimita los tipos contractuales en la contratación pública: Contrato de Obras; Contrato de Concesión de Obras; Contrato de Concesión de Servicios; Contrato de Suministro; Contrato de Servicios y Contratos mixtos. También nos introduce a los contratos sujetos a regulación armonizada, y marca las diferencias entre contratos administrativos y contratos privados.
El Libro Primero nos define los elementos estructurales del contrato, racionalidad de la contratación, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, Recurso Especial, partes del contrato, órgano de contratación, capacidad y solvencia, aptitud para contratar, prohibiciones de contratar, clasificación de las empresas, Registros o listas oficiales de contratistas; objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión; Garantías exigibles: provisional y definitiva; Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías;
El Libro Segundo nos define las actuaciones en la preparación de los contratos, Expediente de contratación, Pliego de Cláusulas Administrativas y de prescripciones técnicas; De la adjudicación de los contratos: Procedimiento Abierto, Procedimiento Restringido, Procedimientos con negociación, Diálogo Competitivo, Procedimiento de Asociación para la innovación, Concursos de Proyectos; efectos de los contratos, prerrogativas de la Administración, ejecución, modificación, suspensión y extinción de los contratos, cesión de los contratos y subcontratación; Acuerdos Marco, Sistemas dinámicos de adquisición, Centrales de Contratación; dedicando cada uno de los capítulos del Título II a las actuaciones, ejecución, efectos, cumplimiento, modificación, subcontratación, resolución, etc, de cada tipo de contrato, derechos del concesionario o contratista, fuentes de financiación y prerrogativas de la Administración.
El Libro Tercero expone las particularidades de dos tipos de contratación diferente: los contratos de los Poderes Adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas, y los contratos de las entidades del Sector Público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores.
El Libro Cuarto regula los órganos de contratación, los órganos de asistencia, órganos consultivos y Registros Oficiales.
Índice
1). INTRODUCCIÓN
2). CONTENIDOS
- 1. ÁMBITO SUBJETIVO LCSP
- 2. CONTRATOS EXCLUIDOS LCSP
- 3. DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES
- 4. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
- 5. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS
- 6. RACIONALIDAD Y CONSISTENCIA DE LOS CONTRATOS
- 7. LIBERTAD DE PACTOS Y CONTENIDO MÍNIMO CONTRATO
- 8. PERFECCIÓN Y FORMA DEL CONTRATO
- 9. RÉGIMEN DE INVALIDEZ
- 10. PARTES EN EL CONTRATO
- 11. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
- a). RESPONSABLE DEL CONTRATO
- b). PERFIL DEL CONTRATANTE
- c). PUBLICACIÓN
- d). CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
- *APTITUD PARA CONTRATAR
- *PROHIBICIONES DE CONTRATAR
- *SOLVENCIA
- *CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
- *ACREDITACIONES
3). INFORMACIÓN FIGURAR EN LOS ANUNCIOS
4). BIBLIOGRAFÍA