ISBN: 978-84-19078-46-9
© Adrián Cortina Simón
CAPITULO 1: El derecho a la salud en la Constitución
La Constitución Española de 1978, también conocida como “La Carta Magna”, es nuestra más alta fuente del derecho, es decir, ninguna ley o decreto ley puede legislar en contra de lo expuesto en la Constitución. Se trata además de una Constitución muy especial, no sólo por ser la última, sino debido a su importancia por el espacio temporal en que tuvo lugar su redacción y aprobación, en una muy reciente democracia tras cuarenta años de dictadura. Ésto hizo que su redacción estuviera sujeta a fuertes disensiones entre las distintas facciones ideológicas encargadas de redactar una Constitución que sin embargo llegó a un consenso que incluyó a una gran mayoría de la ciudadanía de la época, y eso se debe a que los padres de La Constitución de 1978 supieron redactar una norma centrada en derechos universales y sociales que formaran una sociedad moderna y confluyente con los países europeos del entorno al que el estado Español se quería acercar.
Uno de los derechos reconocidos por la Constitución es el derecho a la protección de la salud, concretamente lo reconoce en su artículo 43, que al igual que La Constitución tuvo una redacción accidentada y con fuertes disensiones, pero tal y como indicamos en el párrafo anterior, los redactores supieron ver las necesidades históricas del momento y redactaron un artículo que confluyera con los países de la Comunidad Económica Europea con los que se quería confluir en los ámbitos económico, social y también sanitario, y que apenas tuvo cambios desde su primera redacción hasta su aprobación en el Senado. De hecho, debido a su similitud, podemos decir que se trata de un artículo inspirado en el de la Constitución Italiana.
Lo más parecido a un antecedente relativo a la protección de la salud en el ámbito constitucional histórico español se encontraría en el artículo 46.2 de la Constitución de 1931 de la República, que a diferencia del artículo 43 de la Constitución actual, sólo regula los casos de seguro de enfermad sin hacer ninguna referencia a la práctica deportiva o la utilización del ocio.
El artículo 43 de la Constitución Española dice en sus tres puntos:
1. “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”. En éste punto los legisladores reconocen sin ambages que la protección de la salud es un derecho fundamental y por lo tanto nada ni nadie (ni siquiera los poderes públicos) pueden atentar contra éste derecho inherente a los ciudadanos.
2. “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. Se trata éste de un punto muy interesante e importante ya que otorga y hace responsable directamente a los poderes públicos de planificar, organizar y ejecutar las medidas necesarias para que el derecho de protección de la salud sea susceptible de ser disfrutado por los ciudadanos.
Sin embargo tan sólo establece una restricción cualitativa, que es la de que todos los derechos y deberes relacionados con el derecho de protección de la salud se establecerá mediante una norma con rango de ley, y no establece ninguna restricción de carácter cuantitativo (algo común en todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española de 1978).
Y esto es un arma de doble filo ya que si bien los poderes públicos están obligados a la tutela y protección del derecho de protección de la salud, no indica hasta dónde deben llegar, por lo que poseer ése derecho no implica poseer un derecho de calidad ya que la calidad del derecho de protección a la salud va a depender de la ley estatal y de las leyes autonómicas en materia sanitaria. De aquí se desprende la necesidad, para que el derecho de protección de la salud sea un derecho de calidad, de que tanto los poderes ejecutivos y legislativos como la propia ciudadanía estén vigilantes en los cambios legislativos y luchen porque la “Sanidad” sea de la mayor calidad posible dentro de un mundo con recursos limitados.
Índice
CAPITULO 1: EL DERECHO A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN
1.1. MEDIDAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD
1.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA UNIÓN EUROPEA
1.3. LAS COMPETENCIAS DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN
CAPITULO 2: DESARROLLO NORMATIVO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD I: LA LEY GENERAL DE SANIDAD
2.1. TITULO PRELIMINAR: DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
2.2 TITULO I: DEL SISTEMA DE SALUD
2.3. TITULO II: DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
2.4. TITULO III: DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO