Índice

ISBN: 978-84-1142-826-2
© Laura Gutiérrez Pedregal, María Argüelles Sampedro, Ainhoa García González, Miguel Argüelles Sampedro
Introducción
El procedimiento por el que se reconoce, declara y califica la discapacidad, ha sido modificado, recientemente con la entrada en vigor del RD 888/22 el 20 de abril de 2023. Se produce así una adaptación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, tomando como consideración el modelo biopsicosocial con una perspectiva basada en los Derechos Humanos y, ya no solo en un modelo médico.
A raíz de este nuevo enfoque de la discapacidad, mediante este texto se lleva a cabo una aproximación al proceso que conlleva, desde el punto de vista de los profesionales implicados en su valoración, incluyendo una revisión de la normativa vigente en la materia y llegando a detallar los trámites del procedimiento.
Por otro lado, y teniendo en cuenta la nueva concepción de la discapacidad, se hace necesario apuntar que, en cualquier contexto, pero con mucho sentido en el de la intervención profesional, el empleo de una correcta terminología es importante. Hay que saber que los términos han ido evolucionando y ajustándose a la realidad social y al uso del lenguaje inclusivo. Un claro ejemplo es la reforma del art. 49 de la Constitución, que elimina del texto la expresión «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos», sustituyendo estos términos por “personas con discapacidad”.
Lo importante de esta nueva concepción de la discapacidad, y de esta expresión, es que pone a la persona en primer lugar, dejando en segunda posición a la discapacidad, siendo ésta última una más de sus características, en lugar de lo que la define.
Marco normativo:
La ley asturiana de servicios sociales (Ley 1/2003, de 24 de febrero) en su artículo 12, relativo a los servicios sociales especializados determina:
- Los servicios sociales especializados son aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas por los servicios sociales generales a través de centros, servicios y programas dirigidos a personas y colectivos que requieren de una atención específica.
- Los servicios sociales especializados se ordenarán tomando como referencia las áreas territoriales en las que se dispondrán los distintos recursos que los integran atendiendo a características sociodemográficas según se determine reglamentariamente a través del Mapa asturiano de servicios sociales.
Y estipula en su disposición adicional segunda:
Desarrollo reglamentario.
El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Mapa asturiano de servicios sociales.
Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales.
En este sentido el Decreto 108/2005, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Mapa Asturiano de Servicios Sociales, establece en su Título II Organización y funcionamiento de las unidades territoriales:
Artículo 14.-Estructura del sistema
- El sistema de Servicios Sociales se organiza en dos niveles de actuación: los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados.
(…)
- Las Áreas de Servicios Sociales constituyen la unidad territorial, en cuyo ámbito se organizarán y distribuirán los centros y programas de los servicios sociales especializados, así como los de apoyo a los servicios sociales generales.
(…)
Artículo 15. —Los servicios sociales especializados
Son servicios sociales especializados aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas por los servicios sociales generales, a través de centros, servicios y programas dirigidos a personas y colectivos que requieren de una atención específica.
Artículo 16. —Ordenación de los servicios sociales especializados
Los servicios sociales especializados se ordenarán tomando como referencia las Áreas de Servicios Sociales, en las que se dispondrán los distintos recursos que los integran atendiendo a las características sociodemográficas de cada Área.
(…)
Artículo 18. —Clasificación zonal de los servicios sociales especializados
- La composición de la unidad territorial Área de Servicios Sociales, a través de las unidades territoriales Distrito, Zona Básica y Zona Especial, tal y como se establece en el artículo 2 del presente Decreto, permite ordenar y distribuir los servicios sociales especializados a través de la asignación a cada una de estas unidades territoriales de un tipo de servicio, programa o equipamiento social especializado.
- La clasificación zonal de los servicios sociales especializados, a través de su adscripción territorial a las unidades territoriales que componen las Áreas de Servicios Sociales, no implica su adscripción administrativa o competencial, haciendo únicamente referencia al ámbito territorial de cobertura del recurso.
- De acuerdo con la planificación general, podrán existir recursos de servicios sociales especializados que, en atención a sus características y la extensión de su cobertura, estén adscritos a más de una unidad territorial.
Índice
Introducción
- Particularidades de la valoración de discapacidad en el Principado de Asturias: entre lo social y lo sanitario
Marco normativo - La valoración
Aspectos procedimentales: requisitos y particularidades
• La solicitud
• La Resolución
Aspectos funcionales: Los equipos de valoración y orientación para personas con discapacidad.
• Funciones de Enfermería
• Funciones del profesional de Trabajo Social - Discapacidad vs. dependencia e incapacidad: aclarando conceptos
Discapacidad
• Concepto
• Terminología
• Procedimiento de valoración
• Tipos
• Derechos que genera su reconocimiento
Dependencia
• Concepto
• Procedimiento de valoración
• Grados de dependencia
• Derechos que genera su reconocimiento
Incapacidad laboral
• Concepto
• Procedimiento de valoración
• Tipos
• Derechos que genera su reconocimiento
Bibliografía