
ISBN: 978-84-1142-474-5
© Juan José Flores Fernández
https://doi.org/10.58842/EVJP1411
Este documento estudia las diferencias y cambios en el funcionamiento de las distintas maquinas eléctricas existentes en los hogares a principios del siglo XXI.
REGLAMENTACIÓN
Nuevo Reglamento de Baja Tensión
Tomando como base, la entrada en vigor el 18 de septiembre de 2003, un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado número 224, de 18 de septiembre de 2002. La norma que venía regulando este tipo de instalaciones eléctricas era el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y sus modificaciones. Este reglamento en el momento de su promulgación constituyó una gran innovación con respecto a la situación anterior e incluso su estructura se utilizó como modelo para la redacción de otras normas posteriores, pero en la actualidad, transcurridos prácticamente veinticinco años desde su entrada en vigor, la situación ha cambiado radicalmente; fundamentalmente por dos motivos: por un lado el imparable progreso técnico que ha tenido el sector y por otro y no menos importante, el vuelco normativo al que se ha visto abocado el sector eléctrico tras la entrada de España en la Unión Europea.
Para la redacción de este texto se constituyó una Comisión paritaria formada por representantes de las 17 comunidades autónomas, UNESA, una representación de las empresas eléctricas, representantes de las empresas instaladoras, de las empresas fabricantes de material eléctrico, Aenor, etc., presidida y coordinada por el entonces Ministerio de Industria.
Diferencias relevantes
Muy importante para el sector en cuanto a instalaciones, equipos, instaladores, inspecciones, papeleo, etc. En primer lugar, hay que aludir a su ámbito de aplicación que es más o menos las instalaciones ya finalizadas antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones de importancia, así como las ampliaciones de cualquier instalación existente.
Debe entenderse por modificaciones o reparaciones de importancia aquellas que afectan a más del 50% de la potencia instalada. Quedan excluidos expresamente de su ámbito de aplicación las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica. Respecto a las instalaciones existentes que se acojan al anterior Reglamento, fija un plazo de dos años para su tramitación, sin embargo, solo cita las que precisan proyecto; para las que no lo precisan las CCAA han fijado plazos perentorios para las instalaciones iniciadas con anterioridad al nuevo Reglamento, o simplemente no las aceptarán.
No se puede tampoco invocar el antiguo Reglamento de 1973 porque la instalación eléctrica de las viviendas es más simple, para luego argumentar que no se dejará local para centro de transformación porque la nueva normativa no lo exige hasta 100 kw, para el conjunto de la obra.
Tensiones
La primera diferencia importante entre ambos reglamentos se encuentra en lo relativo a las tensiones normalizadas para distribución en general. Estas pasan a ser de 230 voltios entre fases para distribución trifásica o monofásica (desaparece la tensión de 110 o 127 voltios, 220 V pasa a 230 V y 380 V pasa a 400 V) y 230/400 voltios para la distribución trifásica con neutro (artículo 4 del nuevo reglamento).
Esta modificación es debida a la armonización de las tensiones para todo el espacio comunitario europeo que impone el documento de armonización europeo HD 472 S1, que se ha transcrito en la norma UNE 21301, ya vigente desde 1991, modificada en 1996 y publicado un erratum adicional en el año 2002, aunque no estaba declarada de obligado cumplimiento hasta la publicación del nuevo Reglamento. No obstante, se admite cualquier otra tensión para uso privado (por ejemplo 440 V, 500 V, 660 V…) pero las tensiones de suministro de electricidad de uso general a los clientes de las empresas eléctricas deben de adaptarse a los citados valores, las otras tensiones sólo pueden utilizarse por los usuarios finales de la electricidad de forma independiente de la red de suministro público.
Cualquiera puede utilizar un transformador y modificar la tensión que se entrega para adaptarla a su proceso productivo, maquinaria, etc., pero a nivel interno actuando como usuario final. Recordemos que toda la CEE utiliza las mismas tensiones normalizadas y cada vez será más difícil encontrar equipos fabricados para su utilización a tensiones distintas de las normalizadas.
Índice
OBJETIVOS DEL ESTUDIO
REGLAMENTACIÓN
- Nuevo Reglamento de Baja Tensión
- Diferencias relevantes
- Tensiones
- Marcado de materiales y productos
DATOS ESTADÍSTICOS
CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA DE ELECTRODOMÉSTICOS
CRITERIOS DE VALORACIÓN
ESTUDIO TEÓRICO
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
USO Y MANTENIMIENTO DE MOTORES ELÉCTRICOS