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ISBN: 978-84-1142-486-8
© Gemma Jiménez Guerra, Antonio Rodríguez Vílchez
https://doi.org/10.58842/WHHI7789
Introducción
En la medicina se toman decisiones y se ejecutan acciones profesionales de muy diversa índole, todas basadas en una apreciación de aspectos científicos y técnicos y de los valores involucrados, aunque a menudo estos valores sólo aparecen implícitos. Ante algunas situaciones especiales, que suponen problemas tanto en el inicio de la vida como en el final de esta, estas acciones y decisiones implican juicios frente a valores que se encuentran en conflicto. El trabajador sanitario, concretamente el médico, puede encontrarse en un enfrentamiento entre sus valores personales, los del paciente y sus familiares y lo que está dispuesto en las normas institucionales o la Ley. Ante estas situaciones surge un problema de conciencia moral del profesional que le impide ejecutar ciertas técnicas como la aplicación de la eutanasia o la interrupción de un embarazo. Es entonces cuando el profesional puede atenerse a la objeción de conciencia con el cumplimiento de sus requisitos.
Ya en tiempos de Sócrates se reconocía la desobediencia de normas o leyes, así también durante los inicios del cristianismo cuando los primeros cristianos daban su vida por sus creencias. Mucho tiempo después, siglos, se reconoció la aceptación del rechazo de algunos individuos a participar en guerras, ya fuese por razones religiosas o de conciencia moral individual. En la II Guerra Mundial, Roosevelt, aprobó que aquellos ciudadanos que rechazasen participar en los servicios militares, ya fuese por causa religiosa o por conciencia personal, deberían realizar trabajos civiles. Más tarde, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoció el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de religión y de conciencia. Aunque este reconocimiento jurídico varía entre países, este derecho humano universal significa que ante un conflicto genuino de conciencia existe el derecho del individuo a negarse a actuar en contra de sus valores y creencias, y es eso lo que constituye la Objeción de Conciencia. Se fundamenta más como un derecho moral que legal, pues es el derecho de cada persona de tener su propia escala de valores y poder actuar fielmente a ella, pudiendo oponerse a acciones que violenten su conciencia y dignidad, también integridad, moral y autonomía.
La persona objeta a hacer una determinada acción porque atenta contra su propia dignidad, integridad moral y autonomía, es decir, atenta contra su ética personal. Comportarse de forma coherente y en conciencia con el propio dictamen sobre la identidad personal es el fundamento y contenido de la objeción. Lo que caracteriza a la objeción de conciencia es su carácter pacífico, no violento, pues su fundamento es más moral que político, y su intención es testimoniar en contra de conductas que, aunque son social y legalmente permitidas, son tenidas como inadmisibles por el objetor, que no pretende cambiar de ningún modo la situación política, legal o social.
Es necesaria la regulación de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario para sí garantizar los derechos de los pacientes, así como para aportar seguridad jurídica a quienes ejerzan su derecho de objeción y a los centros sanitarios.
Hoy día la objeción de conciencia es un fenómeno socio-jurídico que se define como la negativa a obedecer una norma jurídica por la existencia de un imperativo de conciencia contrario al comportamiento que se pretende. La objeción en el ámbito de la salud se ha definido como la negativa de los sanitarios a cooperar o realizar alguna intervención concreta que choca con sus imperativos de conciencia. Algunos ejemplos son la venta de anticonceptivos (especialmente los de urgencia), el aborto, ciertas técnicas de reproducción asistida, la selección prenatal, la investigación con embriones, la eutanasia o algunas intervenciones genéticas. La objeción de conciencia abarca actos concretos, no puede ocupar todo lo que implica una norma o Ley.
La opinión pública está dividida en cuanto a la objeción de conciencia, pues algunos individuos piensan que despenalizadas ciertas acciones, como el aborto o la eutanasia, no es justo que el médico se las deniegue al solicitante, más aún cuando se encuentran entre las prestaciones ofrecidas por los servicios públicos de salud. Otros individuos sostienen que, en una sociedad avanzada, que cuida los derechos y libertades de los ciudadanos, nadie puede ser obligado a ejecutar una acción que va totalmente en contra de su conciencia moral.
También está empezando a surgir el concepto de objeción de conciencia positiva, referida a prohibiciones o mandatos de no hacer, que consiste en la prestación de tratamientos o productos sanitarios requeridos por el paciente, pero prohibidos por la norma jurídica.
Índice
Introducción
El marco legal
Código de Ética y Deontológico
La objeción de conciencia en el mundo
Los límites de la objeción de conciencia
Expresión formal de la objeción de conciencia
Configuración de la objeción de conciencia de las personas jurídicas: El Comité de Bioética
La protección corporativa al objetor
El uso apropiado de la objeción de conciencia
El uso descontrolado de la objeción de conciencia
Objeción de conciencia colectivo y/o institucional
La objeción de conciencia y el aborto
Bibliografía