ISBN 978-84-18991-22-6
© José Teodoro Parra Castaño, Concepción Sánchez Ponce, Pablo Montero Martínez
Introducción
Conforme al artículo 15.1 apartado h) de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a uno de los siguientes principios generales.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Todo ello conlleva que el empresario deba asumir de forma conjunta las obligaciones específicas relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual.
Esto no le exime, cuando le sea exigible, del cumplimiento de normativa más específica. Hay que destacar el “doble marco normativo” al que se ven sometidos los Equipos de Protección Individual: por un lado, y desde el punto de vista de la seguridad del producto y por otro, y desde la óptica de la seguridad y salud en el trabajo.
Definición de Equipo de Protección Individual
Se define como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La mayoría suelen ser portados por el trabajador, hay otros tipos que son sujetados por el mismo.
Aunque en principio están destinados para uso personal, puede darse situaciones donde puedan ser usados por mas de un trabajador adoptando las medidas higiénicas correspondientes.
Son destinados para la protección de los trabajadores, constituyen una barrera o escudo entre una o varias partes del cuerpo garantizando una protección al trabajador frente a posibles riesgos o disminuir los daños derivados de un accidente.
Hay diseños de equipos destinados para proteger de varios riesgos que pueden ocurrir simultáneamente.
El trabajador lo usa no para proteger a terceras personas sino asimismo.
Los empleados para proteger a personas distintas de las que los llevan no son equipos de protección individual.
De la definición se excluye:
– La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
– Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
– Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
– Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
– El material de deporte.
– El material de autodefensa o de disuasión.
– Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Índice
INTRODUCCIÓN
- Definición de “equipo de protección individual»
- Obligaciones generales del empresario
2.1 Obligaciones del empresario y del trabajador
- Tipos de EPI. Aspectos a considerar
- Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
- Elección de los equipos de protección individual
- Listado no exhaustivo de equipos de protección individual
- Bibliografía y enlaces de interés