ISBN: 978-84-18747-84-7
© Denislava Farsiyanova Danova
Introducción
Varias son las normas con rango legal que regulan todas las cuestiones relacionadas con los Servicios de Salud, comenzando por la Constitución Española, que en su artículo 43 establece el derecho constitucional a la protección de la salud, con la consiguiente obligación para los Poderes Públicos de asegurar la efectividad de tal derecho para todos los ciudadanos.
En el año 1.986 se promulgó una ley que fue la base del gran cambio que se produciría en la sanidad española, La Ley General de Sanidad, origen de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y de la integración en la sanidad pública de los centros e instituciones sanitarias del extinto INSALUD y las instituciones públicas creadas y financiadas por otros organismos públicos territoriales de ámbito provincial, como los hospitales de las Diputaciones provinciales cuyos trabajadores eran personal laboral, y los centros pertenecientes a ayuntamientos.
La Ley General de Sanidad perfilaba un sistema sanitario público, de ámbito autonómico y con normativa vinculante para las instituciones públicas y privadas, que forman parte también del conjunto del Servicio de Salud y que pueden realizar prestaciones para la sanidad pública a través de conciertos entre los gerentes de esos centros asistenciales privados y las Gerencias de los Servicios de salud. La sanidad privada está sometida a la misma normativa sobre seguridad y procedimientos asistenciales que los centros públicos, y queda vinculada a las normas autonómicas dictadas para casos de epidemias y desastres naturales y en las situaciones en que esté en peligro la salud pública. Por encima del lucro que persiguen los centros asistenciales privados se impone la salud pública.
La Ley General de Sanidad fue la primera norma legal postconstitucional que regula la sanidad española, desarrollando los principios constitucionales que imponen el derecho a la salud y la igualdad entre todos los ciudadanos. Impone la igualdad, justicia y equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias por parte de todas las personas, e impide desigualdades entre los distintos territorios que conforman el Sistema Nacional de Salud. Regula un sistema sanitario para todos y en las mismas condiciones, un derecho a prestaciones básicas para todos, una asistencia sanitaria de calidad y gratuita.
La Constitución Española, en su Título VIII, establece la creación de las Comunidades Autónomas, y serán éstas las que asumen las competencias en materia de sanidad si así fue previsto en los diversos Estatutos de Autonomía. Actualmente todas las CC.AA tienen asumidas dichas competencias, y solo las ciudades de Ceuta y Melilla están gestionadas en materia sanitaria por una Institución Estatal.
Índice
- INTRODUCCIÓN
- CONTENIDO
- 2.1 Estatuto Marco
- 2.2 Estatuto Básico Empleado Público
- 2.3 Regulación Paralela
- 2.4 Primacía Normativa
- CONCLUSIONES
- GLOSARIO
- BIBLIOGRAFÍA