ISBN 978-84-18991-94-3
© Concepción Sánchez Ponce, Pablo Montero Martínez, José Teodoro Parra Castaño
Introducción
Ley 31/95 ,8 de Noviembre, tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales
El capítulo V regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevención -elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación- el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el Comité de Seguridad y Salud, continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.
Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo, recogiendo con ello diferentes experiencias positivas de regulación convencional cuya vigencia, plenamente compatible con los objetivos de la Ley, se salvaguarda a través de la disposición transitoria de ésta.
La gestión de la participación de los/as trabajadores/as
Para los/as Delegados/as de Prevención, la verdadera gestión de su participación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, pasa obligatoriamente por conocer cómo y cuándo debe llevar a cabo cada uno de los procedimientos previstos para desarrollar las facultades que les otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por este motivo, incluimos “el papeleo” necesario para llevar a cabo la tarea como “representante de los/as trabajadores/as en materia de prevención”, desde el nombramiento hasta la propuesta de adopción de medidas preventivas, pasando por las distintas solicitudes que puede necesitar en un momento concreto el/la delegado/a.
El establecimiento de un mecanismo de comunicación fluido con la empresa, en donde el diálogo y la colaboración mutuos sean los pilares fundamentales de las relaciones laborales, garantizará el desarrollo de condiciones más favorables para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Todos los documentos, deben ser entregados con copia (que debiera ser firmada por el responsable que corresponda) y guardados con posterioridad para posibles comprobaciones.
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los derechos de participación y consulta que la ley reconoce a los trabajadores/as se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as, a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
Los Delegados/as de Prevención constituyen una representación autónoma en materia de salud laboral en todas las empresas con más de 5 trabajadores/as. Es autónoma en cuanto que la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial. Es decir, pueden ejercer sus funciones por sí mismos. Es una forma óptima de representación sindical de los trabajadores/as.
Índice
INTRODUCCION
- La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as
1.1 Designación de Delegados/as de Prevención
1.2 Funciones de los/as Delegados/as de Prevención
- Información y Formación a los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
- El Comité de Seguridad y Salud
- BIBLIOGRAFIA