© Félix Monsalve Campos, Alberto Monsalve Campos, Olga Farsiyanova Danova
ISBN: 978-84-18507-10-6
Resumen
Algunas autonomías crean su Servicio de Salud en un plazo de tiempo breve, tras la promulgación de la Ley General de Sanidad en 1.986, pero es en el año
2.002 cuando desaparece el INSALUD y todas las comunidades autónomas tienen ya su Servicio de Salud con sus Áreas de Salud. Hasta que el INSALUD desapareció, el personal estatutario se regía por normas reglamentarias específicas para el personal facultativo, el personal sanitario no facultativo y el personal no sanitario. Eran reglamentos, no una Ley, los que establecían el régimen jurídico de los estatutarios del INSALUD. Con esa normativa, los estatutarios eran un híbrido entre funcionarios y laborales. Las cuestiones o litigios que surgieran, de carácter pre-estatutario, como no haber sido llamado para un nombramiento y haber dado ese contrato a alguien con menos puntos en la Bolsa, se dirimían en la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, mientras que de cualquier conflicto surgido dentro de la relación estatutaria, del personal fijo o interino, tenía conocimiento la Jurisdicción Social o Laboral.
En el año 2.003 se promulga una Ley que derogará la normativa reglamentaria y que establece los derechos y deberes de todos los estatutarios de los Servicios de Salud, a los que define como “funcionarios especiales”, siendo esta definición el origen del cambio en el conocimiento de los litigios. La Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de 16 de diciembre, define a los estatutarios como funcionarios y, a partir de su entrada en vigor y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en el año 2.007 así lo declara, la única Jurisdicción que conocerá de los asuntos del personal estatutario en conflicto con la Administración sanitaria será la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Objetivos
Con este libro pretendemos acercar esta Ley a las personas a las que va dirigida, utilizando un lenguaje coloquial que explique fácilmente la terminología jurídica. También queremos hacer algunas referencias al pasado para que se entienda el gran cambio que supuso esta ley, no solo a efectos jurisdiccionales. Y haremos referencia a una directiva de la Unión Europea que no fue traspuesta por esta ley y, por tanto, que es de aplicación directa. Por último, comentaremos una sentencia de uno de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Oviedo que estimó la pretensión de la actora o demandante en un litigio contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias, SESPA, en defensa del derecho a percibir los trienios de la categoría en la que prestaba sus servicios en promoción interna. Esta sentencia se ganó con la Directiva no traspuesta por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, y fue la causa de que, dos años después, la Dirección Gerencia del SESPA publicase en el BOPA una resolución en la que concedía a todos los estatutarios en promoción interna el cobro de los trienios de la categoría en la que prestan sus servicios. Pero la ley no se ha modificado, y en otros Servicios de Salud siguen cobrando los trienios de la categoría de su plaza fija.
Nuestro mayor logro con este trabajo sería que quien empiece a leer este libro, llegue hasta el final.
Índice
- INTRODUCCIÓN
- OBJETIVOS
- METODOLOGÍA
- CONTENIDOS
- Normativa del INSALUD y acciones jurisdiccionales
- Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario
- Referencia a la Ley de la Función Pública de 1.984
- Derogación de la Ley del 84 con la promulgación del EBEP
- La Ley del Estatuto Marco se separa de la legislación laboral
- La Directiva 1999/70/CE, no traspuesta por la Ley 55/2003
- Síntesis de la Directiva
- Sentencia 00109/2016 del Juzgado nº4 de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo
- RESULTADOS
- CONCLUSIONES
- DISCUSIÓN
- GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA