ISBN 978-84-19078-19-3
© José Teodoro Parra Castaño, Concepción Sánchez Ponce, Pablo Montero Martínez
Introducción
Conforme al artículo 16.2 apartado a) de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Atendiendo a los lugares y dentro de su ámbito de aplicación, para que su utilización no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores se establece así obligaciones del empresario relativas a condiciones constructivas; orden, limpieza y mantenimiento; instalaciones de servicio y protección; condiciones ambientales; iluminación; servicios higiénicos y locales de descanso; y primeros auxilios.
Definición de lugar de trabajo
Se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Estarán incluidos en esta definición:
– los servicios higiénicos
– locales de descanso
– locales de primeros auxilios
– los comedores.
De acuerdo con la definición dada se aplica a los lugares de trabajo:
– que pertenezcan a un centro de trabajo
– en los que existan trabajadores
– que no estén incluidas en alguna de las excepciones
No será de aplicación a:
a. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
No obstante, los vehículos cuya finalidad principal no es el transporte, sino el dar un servicio en un emplazamiento fijo (ejemplos: bibliotecas móviles, vehículos para donación de sangre, comisarías móviles, etc.), sería recomendable que cumplieran con las condiciones que pudieran ser aplicables de los lugares de trabajo, teniendo en cuenta las limitaciones o condicionantes de cada caso y siempre que sea técnicamente posible.
b. Las obras de construcción temporales o móviles.
Se definen como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I” del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
c. Las industrias de extracción.
d. Los buques de pesca.
e. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Cabe destacar que las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
Igualmente existen zonas de un centro de trabajo sobre las que pudiera surgir la duda de si entran o no en la definición dada de lugar de trabajo, en función de si el trabajador accede a ellas en razón de su trabajo.
Índice
- Definición de lugar de trabajo
- Obligaciones del empresario
- Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
- Condiciones ambientales en los lugares de trabajo
- Ventilación de los lugares de trabajo
- Iluminación en los lugares de trabajo
- Bibliografía y enlaces de interés