ISBN 978-84-18991-21-9
© José Teodoro Parra Castaño, Concepción Sánchez Ponce, Pablo Montero Martínez
Introducción
Conforme al artículo 25 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
En el artículo siguiente de la mencionada ley configura el marco base de la protección de la maternidad. El mismo hace referencia que la evaluación de riesgos debe comprender aquellos agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que en función de su naturaleza, grado y el tiempo de exposición puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras en situación de embrazo, del feto o parto reciente.
Cuando los resultados de la evaluación determine un riesgo o una repercusión para la salud y seguridad de la trabajadora embarazada o madre lactante, el empresario debe adoptar las medidas necesarias, a través de adaptación de las condiciones de trabajo, del tiempo de trabajo, etc.. y entre las mismas se incluyan la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos para evitar siempre la exposición a dichos riegos.
Se puede dar la circunstancia de que las condiciones o tiempo de trabajo no puedan adaptarse y puedan influir de forma negativa en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, también lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales o con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Previa consulta de los representantes de los trabajadores el empresario deberá determinar la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos.
Se tendrá en cuenta la movilidad funcional frente a los cambios de puesto acorde a unos criterios y reglas que tendrán duración hasta que la trabajadora pueda reincorporarse a su anterior puesto.
Finalmente en el caso que no haya puesto de trabajo compatible o función, la trabajadora conservará sus retribuciones de su puesto origen pero puede ocupar uno de categoria equivalente o que no corresponda a su grupo.
Protección de la maternidad en la empresa
La protección de la maternidad ha de formar parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Desde un primer momento los factores de riesgo para el hombre como para la mujer han de incluirse en la evaluación de riesgos como en la planificación de la actividad preventiva.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales a efectos de la evaluación de riesgos y artículo 4 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención el contenido general de la evaluación ha de incluir aquellos agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño, en cualquiera actividad capaz de presentar un riesgo específico de exposición.
Índice
INTRODUCCIÓN
1. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN LA EMPRESA
2. LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE TRABAJO
3. LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES Y CONDICIONES DE TRABAJO A LOS CUALES NO PODRÁ HABER RIESGO DE EXPOSICIÓN
4. EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS
5. EXPOSICIÓN A AGENTES FÍSICOS
6. EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS
7. VIGILANCIA DE LA SALUD
8. BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES DE INTERÉS