Índice

ISBN: 978-84-1142-843-9
© Miriam Díaz Castro, Félix Monsalve Campos, Gemma Sánchez Díaz
Introducción
Los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud están integrados por las Áreas de Salud, que suelen ser varias, que, a su vez, están integradas por los centros de Atención Primaria, los Centros de Salud de cada Área de Salud, y los centros hospitalarios y consultas de especialidades médicas que forman la Atención Especializada.
En los Centros de Salud de la Atención Primaria prestan sus servicios menos estatutarios y en un menor número de categorías estatutarias que en los centros hospitalarios de la Atención Especializada. En los hospitales se presta una asistencia sanitaria integral, además de otros servicios no específicos de la sanidad pero esenciales para los cuidados de los pacientes ingresados, como su alimentación, confortabilidad en las habitaciones (limpieza, aire acondicionado, tomas de oxígeno …) etc.
Por tanto, podemos dividir o agrupar las categorías estatutarias en dos grandes bloques: sanitarias y no sanitarias. Las categorías sanitarias están establecidas por ley y requieren de una titulación universitaria o de formación profesional para su ejercicio profesional. Son categorías sanitarias de nivel universitario: Facultativos Especialistas, con el grupo de clasificación A1; Odontólogos (A1); Psicólogos Clínicos (A1); Diplomadas o Grado en Enfermería (A2); Fisioterapeutas (A2); Terapeuta Ocupacional (A2), entre otros. Las categorías sanitarias de formación profesional se subdividen en dos grupos: Técnicos Superiores y Técnicos de Grado Medio. Los Técnicos Superiores son: Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico; Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear; Técnico Superior en Anatomía Patológica; Técnico Superior en Radioterapia. Los Técnicos de Grado Medio son: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnicos de Farmacia.
El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior requiere la titulación previa de Bachillerato. Para los Ciclos Formativos de Grado Medio se accede a través de la ESO (enseñanza secundaria obligatoria). Los Técnicos Superiores están encuadrados en el Grupo B de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, en la actualidad, es el Texto Refundido de dicha ley, El Real Decreto Legislativo 5/2015 o TREBEP. Sin embargo y pese a que el EBEP y el actual TREBEP establecen en su artículo 76 que se crea el Grupo B para los Técnicos Superiores, la realidad es que se les sigue remunerando como grupo C1, como establecía la derogada Ley de Función Pública de 1.984, dilatando en el tiempo y amparándose en una Disposición transitoria del EBEP, que se promulgó en el año 2.007. Esa Disposición transitoria, de la que llevan abusando y con la que están vulnerando la propia ley los Servicios de Salud, ha sido y es la excusa utilizada por los Servicios de Salud para seguir clasificando y pagando a los Técnicos Superiores según establecía una normativa derogada en 2.007.
Los Técnicos de Grado Medio están incluidos en el EBEP y TREBEP, artículo 76, en el Grupo de Clasificación C1, pero, con la excusa y dilatación en el tiempo de una Disposición Transitoria del EBEP (promulgado en 2.007), siguen clasificados tácitamente por los Servicios de Salud en el Grupo de Clasificación C2, cuya retribución es considerablemente inferior. Una de las categorías estatutarias con titulación de grado medio es la de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Los TCAEs son la segunda categoría más numerosa dentro de la sanidad, por detrás de las Enfermeras y con una mínima diferencia. Reducir el salario y complementos de las TCAEs, es decir, no abonarles lo que les corresponde según la ley, desde 2.007, supone un ahorro importante para la sanidad.
El grupo de categorías estatutarias que integran el personal no sanitario, grupo denominado “de Gestión y Servicios”, abarca a bastantes profesiones, una de las cuales, la de Celador, está erróneamente incluida en este grupo puesto que, aunque no presta una asistencia sanitaria, trabaja directamente en la atención al enfermo. El celador, que no precisa de ninguna titulación específica sanitaria ni no sanitaria (ni siquiera se requiere estar en posesión del título de la ESO), está en contacto continuo con el enfermo, movilizándolo en planta, UCI, quirófano, trasladándolo en cama o camilla por diversas estancias hospitalarias o hacia la salida del centro para su traslado a otros centros o al domicilio. Es un grave error del sistema que los celadores no precisen de una formación sanitaria como las TCAEs, de unos conocimientos en anatomía y fisiopatología que son imprescindibles para la movilización de enfermos graves y lesionados medulares. Entendemos que la falta de exigencia de una cualificación específica se justifica en su encuadramiento en el grupo de clasificación E, con el abono de un sueldo y unos complementos muy bajos, para un colectivo de profesionales que es importante en número. Y, nuestra conclusión es que la mayoría de las categorías estatutarias están mal pagadas y, como consecuencia de esos sueldos tan ínfimos, se ha perpetuado la clasificación negligente del grupo E para los celadores y el acceso a esta profesión sin ningún requisito formativo.
Son categorías no sanitarias algunas profesiones para las que se requiere un título universitario específico o no específico: Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico, Técnico Titulado Superior, Técnico Titulado de Grado Medio, Grupo Técnico de la Función Administrativa, Grupo de Gestión de la Función Administrativa y otras. Otras categorías requieren como titulación el Bachillerato: Grupo Administrativo de la Función Administrativa, Cocinero, etc. Otras solo precisan de la titulación de la ESO: telefonistas, Auxiliares Administrativos, gobernantas, electricistas, fontaneros, calefactores, etc. Y no precisan de ninguna titulación las costureras, pinches, celadores, etc.
La prestación de servicios en un centro sanitario de un Servicio de Salud se realizará como personal contratado o personal fijo. Normalmente se empieza como contratado y, después de algún tiempo en esta situación, generalmente años, se consigue obtener una plaza fija, en la mayoría de los casos tras superar con éxito un proceso selectivo de Concurso-Oposición.
Para acceder al empleo público se inscriben en las correspondientes bolsas de trabajo para las diversas categorías. La inscripción puede ser abierta, dando acceso a cualquier persona interesada, o cerrada, solo posible tras haber superado un examen para entrar en bolsa o tras haber obtenido una puntuación de cinco o superior en el último proceso selectivo de concurso-oposición. Las bolsas de personal sanitario son abiertas en todos los Servicios de Salud. Las bolsas de personal no sanitario son abiertas en unas comunidades y cerradas en otras.
Índice
1. INTRODUCCIÓN
2. CONTENIDOS
- TCAE
- TER
- TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO
- AUXILIAR ADMINISTRATIVO
- CELADOR
- COCINERO Y PINCHE
3. GLOSARIO
4. BIBLIOGRAFÍA