Índice

ISBN: 978-84-1142-842-2
© Miriam Díaz Castro, Gemma Sánchez Díaz, Félix Monsalve Campos
Introducción
En este libro intentamos exponer de modo sencillo y con lenguaje coloquial las funciones, derechos, deberes y el transcurrir diario de los profesionales de los centros sanitarios pertenecientes a los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud cuyas categorías se especifican en este trabajo.
El Sistema Nacional de Salud (SNS) está compuesto por todos los Servicios de Salud creados en las Comunidades Autónomas, un Servicio de Salud en cada Autonomía. El régimen jurídico de todos los empleados públicos de los Servicios de Salud incorporados a ellos y los pertenecientes al antiguo INSALUD es el de “Estatutarios”, aunque aún quedan antiguos laborales y funcionarios pertenecientes a las antiguas Diputaciones provinciales, cuyos centros sanitarios se integraron al Servicio de Salud autonómico tras su creación.
El personal estatutario de los Servicios de Salud se clasifica en dos grupos: personal sanitario y personal de gestión y servicios. El personal sanitario se subdivide, a su vez, en otros dos grupos: personal facultativo y personal sanitario no facultativo que, del mismo modo, se subdivide en diferentes categorías sanitarias.
El personal de gestión y servicios, o personal no sanitario, engloba a varias categorías de personal estatutario, pertenecientes a diferentes grupos de clasificación. En el Grupo A se encuentran las categorías de Grupo Técnico de la Función Administrativa y Técnico Titulado Superior (A1), Grupo de Gestión de la Función Administrativa (A2), Grupo Administrativo de la Función Administrativa (C1), Grupo Auxiliar de la Función Administrativa (C2), Telefonistas (C2), Electricistas (C2), Fontaneros (C2)… y en lo que la derogada Ley 30/84 de la Función Pública encuadraba en el Grupo E: Celadores, Pinches, Lavanderos …
Las categorías estatutarias sobre las que versa este libro pertenecen al personal de gestión y servicios. La categoría de celador, a pesar de ser considerada como no sanitaria, requiere unos conocimientos sanitarios imprescindibles para la realización de sus funciones. La no clasificación como sanitario se debe más a la falta de exigencia de un título específico para el acceso a la profesión que a la no necesidad de unos conocimientos en ciencias de la salud, que sí son imprescindibles.
La categoría de TCAE o Auxiliares de Enfermería, en la denominación del INSALUD, es una categoría sanitaria, que ocupa el escalafón más bajo en este grupo de categorías sanitarias, y está encuadrada en el grupo de clasificación D, de la antigua y derogada Ley de la Función Pública de 1984, y en el C1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 76, aunque, jugando a la ambigüedad con una Disposición Transitoria, siguen siendo retribuidas como grupo B de la ley derogada o C2 de la vigente. La plantilla de TCAEs en las Áreas de Salud es muy similar a la de Enfermeras, sin embargo y a pesar de que son la base de la prestación sanitaria, para los dirigentes y población en general son los facultativos y enfermeras los que proporcionan dichas prestaciones, siendo las TCAEs invisibles para el sistema.
La categoría de “Grupo Técnico Superior Especialista en Tecnologías de la Información”, creada en algún Servicio de Salud como el SESCAM, e inexistente en otros que utilizan Técnicos de empresas privadas, es, por supuesto, una categoría no sanitaria, cuyas funciones se desarrollan dentro de la administración del centro sanitario.
Las categorías de cocinero y pinche, tan imprescindibles en un hospital como cualquier otra, requiere de la titulación de Bachillerato para el acceso a la profesión de cocinero, desde la lógica muy coherente de que el cocinero es el jefe de la cocina y de que ha de tener un nivel cultural adecuado para la jefatura de los recursos humanos que se hallan en ese servicio. Este requisito académico impide el acceso a personas que han sido cocineras en restaurantes y para colectivos de la empresa privada sin estudios, que solo pueden prestar sus servicios en un hospital dentro de la categoría de pinche.
El Auxiliar Administrativo está presente en todos los servicios hospitalarios y en los centros de salud, es la persona que atiende al público, que solicita sus datos personales en la Admisión de Enfermos y en Citaciones, y que atiende a los facultativos cuando es secretaria de un servicio hospitalario, realizando los informes médicos redactados por los médicos, entre otras muchas funciones.
Índice
1. INTRODUCCIÓN
2. CONTENIDOS
- 2.1. TÉCNICO SUPERIOR DE IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO
- 2.2. TCAE
- 2.3. TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO
- 2.4. COCINERO Y PINCHE
- 2.5. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
- 2.6. CELADOR
- 2.7. NORMATIVA ESTATUTARIA
- 2.7.1. Ley 55/2003 del Estatuto Marco
- 2.7.2. R. D. Legislativo 5/2015 TREBEP
- 2.7.3. Orden de 5 de julio de 1.971
- 2.7.4. Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS
- 2.7.5. Ley 14/1986 General de Sanidad
3. GLOSARIO
4. BIBLIOGRAFÍA